Hasta ahora hemos estado hablando de sociedades de unos pocos individuos (https://omnesomnibus.org/2025/05/14/sociedad/). Y el enfoque es sencillo, hasta cierto punto, dado que hemos hablado de individuos en posiciones muy extremas y sin matices de grises (https://omnesomnibus.org/2025/05/05/individuo/).
Estos ejemplos sirven a modo ilustrativo, pero las sociedades humanas reales no son así. En una sociedad humana hay muchísimos estados intermedios entre los extremos polares que hemos utilizado. Incluso se dan situaciones de individuos muy afines, muy cercanos en su visión del mundo, que entran en conflicto; conflictos que, muchas veces, son muy complejos y tienen mucho que ver con hilar fino y con tomar decisiones enrevesadas. En muchos casos difíciles de explicar.
Porque los humanos somos así: complejos.
¿Todos los conflictos requieren de un juez?
En el artículo anterior hemos reflexionado sobre la figura del tercero independiente, el juez (https://omnesomnibus.org/2025/06/16/juzgar-conflictos/). Hemos extraído una conclusión relativamente rápida sobre la evidente (o no) necesidad de contar con figuras «acreditadas» (sin entrar en detalles sobre cómo las acreditamos) que puedan tomar decisiones resolviendo conflictos.
¿Es realmente viable contar con jueces —figura formal— para dirimir todos los conflictos? ¿De verdad todos los conflictos requieren de un juez independiente?
Imaginemos una sociedad de 100.000 ciudadanos.
En España hay un ratio de un juez para cada, aproximadamente, 9.000 ciudadanos. La media europea es de un juez para cada 5.700 ciudadanos (de nuevo, valor aproximado). Tomando como referencia estos datos, para 100.000 ciudadanos contaríamos con 11,11 jueces en España y 17,54 en Europa (media).
Esto querría decir que cada potencial conflicto entre ciudadanos debe ser evaluado por un juez, con una potencialidad de conflictos de una población de entre 5.700 y 9.000 individuos. No tendría sentido que los jueces deban involucrarse en absolutamente todos los malentendidos entre ciudadanos.
Porque, básicamente, nunca podrían atenderlos. Tratemos de estimar tiempos.
Imaginemos que para poder decidir sobre un caso concreto, un juez debe dedicar DIEZ MINUTOS para tomar una decisión… Y ahora veamos en una tabla el tiempo total que tendría que tener un juez para poder afrontar esos 5.700 a 9.000 individuos que debe poder gestionar:
| 🔥 Número de conflictos | ⏱ Tiempo total de resolución (x 10 minutos) |
| 10 | 100 minutos |
| 100 | 1.000 minutos |
| 1.000 | 10.000 minutos |
| 5.700 | 57.000 minutos |
| 9.000 | 90.000 minutos |
Haciendo un cálculo del número de minutos que un juez tiene en un año, siempre de acuerdo con una jornada laboral más o menos estándar de 1.720 horas/año, podemos estimar que dedicando tiempo completo y sin perder minutos en otras cosas que no sean juzgar, un juez tiene disponibles 103.200 minutos al año. Lo que nos indica que, con un número de conflictos de 9.000 al año, al juez le quedarían 13.200 minutos libres para otras cosas (220 horas, por ponerlo en contexto).
Debe ser obvio para todo el mundo que hay conflictos que no pueden resolverse en diez minutos. Imaginemos una segunda aproximación, asumimos que es necesario dedicar, al menos, una hora (60 minutos):
| 🔥 Número de conflictos | ⏱ Tiempo total de resolución (x 60 minutos) |
| 10 | 600 minutos |
| 100 | 6.000 minutos |
| 1.000 | 60.000 minutos |
| 5.700 | 342.000 minutos |
| 9.000 | 540.000 minutos |
Ahora podemos ver que, como máximo, un juez podrá abordar entre 1.000 y 2.000 conflictos en un año, dedicando una hora por conflicto…
¿Con cuánto tiempo nos sentiríamos cómodos como ciudadanos? Es decir, para que yo me quede tranquilo y crea que un juez ha dedicado el suficiente tiempo para reflexionar sobre mi caso… ¿cuál es el umbral de tiempo que es aceptable? ¿Una hora?
Tengo una mala noticia en este punto: según el estudio que uno revise, el tiempo medio que puede tardar un proceso judicial en España es de ¡entre 9 y 27 meses! Según el estudio del CEPEJ-2024 (https://eucrim.eu/news/cepej-2024-report-on-european-judicial-systems/) hablamos de que se estima un promedio de unos 272 días en España (y, OJO, no es el peor ratio en Europa, ni siquiera podemos decir que sea «malo», dado que hay ratios de más de 500 días).
Reformulemos la tabla pensando en un escenario de, por ejemplo, 200 días (asumiendo 8 horas por jornada, 96.000 minutos):
| 🔥 Número de conflictos | ⏱ Tiempo total de resolución (x 96.000 minutos) |
| 10 | 960.000 minutos |
| 100 | 9.600.000 minutos |
| 1.000 | 96.000.000 minutos |
| 5.700 | … |
| 9.000 | … |
Ni siquiera vale la pena realizar el cálculo para 5.700/9.000 conflictos, porque la cifra ya en el bloque de 10 conflicto es imposible de gestionar…
Por un puro ejercicio de tratar de ampliar mi comprensión de la dimensión del problema, he extraído unas estadísticas muy generales (y muy poco precisas, aviso) del número de conflictos inventariados. Estos datos los he aproximado desde el informe del CEPEJ antes mencionado.
👩⚖️ Tipos de conflictos más comunes:
Por frecuencia estimada en España:
- Vecinales/comunitarios: ~2.000-3.000/100.000 hab.
- Comerciales/contractuales: ~1.500-2.500/100.000 hab.
- Laborales: ~1.000-1.500/100.000 hab.
- Familiares: ~800-1.200/100.000 hab.
- Tráfico/seguros: ~500-800/100.000 hab.
Sacando un totalizado (repito, la precisión de esta valoración es nula, es simplemente para tratar de ver los límites amplios del problema) hablaríamos de unos 5.300 a 9.000 conflictos anuales por cada 100.000 habitantes. 🤔 No deja de llamarme la atención lo aproximado al ratio de 5.700 (EU)/9.000 (ES) de jueces por cada 100.000 habitantes (no creo que tenga nada que ver, pero lo anoto mentalmente para ver si le puedo extraer algún sentido adicional).
En el caso mejor, hablamos de unos 5.300 conflictos anuales por cada 100.000 habitantes. En el caso peor, unos 9.000. Si combinamos estos datos (gruesos, sin precisión) con las estimaciones de tiempo anteriores…
Conclusión rápida: no, evidentemente, los jueces no pueden (ni deben) intervenir en todos los conflictos posibles en una sociedad.
…evidentemente, los jueces no pueden (ni deben) intervenir en todos los conflictos…
¿En qué casos sí deben intervenir los jueces?
Esa es una pregunta muy importante.
Conforme las sociedades tienen mayor número de individuos, y las relaciones entre ellos son más complejas, la potencialidad de conflicto aumenta. Ya no hablamos exclusivamente de problemas en la base de la pirámide Maslow (Fisiología), sino que podemos entrar en situaciones conflictivas en todos los niveles.
Que una persona me insulte y me haga daño a través de impactos en mi Autorrealización (la parte superior de la pirámide) también es un conflicto. Pregunta abierta (para la que no tengo una respuesta clara): ¿debe intervenir un juez en este punto?
Por otro lado, sobreentendemos que un juez debe poder decidir con calma y adquiriendo toda la información posible sobre una cuestión, antes de emitir una valoración. Lo que descarta su intervención en situaciones de urgencia…
¿Qué ocurre cuando dos ciudadanos tienen un conflicto que amenaza la vida o la integridad de uno de ellos? Los jueces en este punto no parecen tener sentido (recordemos: necesitan tiempo para analizar, pensar y decidir). Y la urgencia de la situación requiere de tomar acción para evitar daños entre los individuos que, peor, podrían extenderse a otros ciudadanos no involucrados en el conflicto inicial.
La respuesta al párrafo anterior introduce un nuevo actor que puede (¿debe?) mediar en situaciones específicas. Pero no quiero hablar todavía de este actor.
🛑 Descartamos la posibilidad de que un juez intervenga en las situaciones de emergencia. O, al menos, en las que tienen que ver con los niveles de Fisiología y Seguridad en la pirámide de Maslow y requieren de intervención urgente.
En un conflicto económico o mercantil, por una disputa por 1 euro… ¿debe intervenir un juez? ¿Por 10 euros? ¿Por 100? ¿1.000? ¿Cómo se determinan estos umbrales?
Imaginemos que decidimos que el umbral está en 1.000 euros. ¿No tienen derecho los afectados por una disputa de 10 euros a ser protegidos por las reglas de la sociedad en la que viven? ¿Cómo podemos coordinar que un conflicto «pequeño» deba ser igualmente atendido? Mis 10 euros pueden ser poco dinero, pero a mí sí me importan y, sobre todo, puedo enfrentarme a situaciones de abuso de 10 en 10 euros…
¿Qué ocurre con las discusiones a nivel personal? Si mi pareja y yo decidimos que ya no nos soportamos… ¿en qué punto debe intervenir un juez? ¿Si no nos ponemos de acuerdo en quién se queda el perro? ¿Si no nos ponemos de acuerdo en quién se queda la casa? ¿Los niños?
Puede parecer que se trivializa la justicia, pero hay gente que lo pasa verdaderamente mal por la discusión de quién se va a quedar con el perro… y, sinceramente, nadie tiene derecho a minusvalorar la importancia que una persona le otorga o no a su mascota (o a sus problemas particulares nos parezcan grandes o pequeños). Para eso están los jueces (o no :) ).
Reflexiones
En este caso no tengo conclusiones claras.
Sí tengo algunas reflexiones que quiero compartir:
- Todo lo anterior nos tiene que hacer pensar que la complejidad de estructurar un sistema de justicia no es trivial. Solamente los niños pequeños creen que hay soluciones simples para problemas complejos, y la complejidad de este problema es muy alta, en mi opinión.
- Si decido unirme a una sociedad o nazco en ella y decido aceptar sus reglas… ¿tengo derecho a exigir mis derechos? La respuesta es sí. La unión de deberes-derechos es indisoluble: cumples unos porque se te garantizan los otros. Obtienes unos, porque cumples los otros.
- ¿Hay derechos más grandes que otros? ¿Hay ciudadanos cuya situación particular hace que les aplique un derecho más grande que otro? Si la respuesta es sí, ¿con los deberes ocurre igual? ¿Quién decide qué derechos, qué deberes y en qué grado?
- ¿Cómo podemos determinar umbrales o situaciones de aplicación que nos permitan poder juzgar el mayor número de casos posibles? ¿Debemos hacerlo paralelo a, por ejemplo, la pirámide de Maslow?
- ¿Los conflictos que afectan a Fisiología y Seguridad son más importantes que los que afectan a Autorrealización? ¿Seguro que sí? ¿Seguro que no?
- ¿Esto se resuelve aumentando el número de jueces por cada 100.000 ciudadanos? ¿Hasta qué ratio? ¿Un juez para cada dos ciudadanos? ¿Es viable sostener este modelo de sociedad? (un juez cada dos ciudadanos implica que de cada 100.000 ciudadanos, ¡50.000 son jueces!).
- Existe el concepto MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) en referencia a formas de resolver conflictos o desencuentros sin tener que recurrir a la figura formal «judicial». Hablaremos de esto en el siguiente artículo.
En el próximo artículo me gustaría tratar la idea de «Los cuartos hombres» (la referencia a la película hace inevitable utilizar el término hombre), en referencia a los que pueden tener intereses en alterar las decisiones que los «terceros» deben tomar sobre los conflictos de «segundos y primeros».
Un comentario
[…] el cansancio (conexión directa con el tiempo del que disponen para juzgar, del que hablamos en este otro artículo), baja cualificación, sesgos personales, involucración personal o intereses en un caso («no se […]
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